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Acuerdo de Tratamiento

ACUERDO INTEGRAL DE TRATAMIENTO

CON CANNABIS MEDICINAL

CURA VIDA CLINICS

Entidad Responsable: CURA VIDA CLINICS COSTA RICA LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, empresa portadora de la cédula de persona jurídica: 3-102-877646, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Costa Rica, al tomo 2023, asiento 333699, empresa que se dedica a la prestación de servicios de salud exclusivamente como un centro de consulta médica y bienestar mediante el acceso legal al cannabis medicinal, en adelante denominado “CURA VIDA CLINICS o CVCC”.

Paciente: Usted, quien suscribe este Acuerdo Integral de Tratamiento con Cannabis Medicinal. El paciente se define como toda persona usuaria que recibe atención integral (preventiva, curativa o de rehabilitación) en un establecimiento de salud público o privado. Se reconoce como sujeto de derechos, protagonista de su salud, con capacidad para otorgar consentimiento informado

Fundamento Legal. El presente Acuerdo se regirá por la legislación costarricense, en especial por la siguiente normativa: Ley General de Salud N.º 5395, Ley N°10113 Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, su Reglamento Técnico RTCR 515:2024 Cannabis, Ley N° 8968 Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N°8454 La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos.

1) RELACIÓN CLÍNICA Y MÉDICOS AUTORIZADOS.

El presente documento regula la relación terapéutica entre el paciente y CURA VIDA CLINICS, así como con los profesionales médicos debidamente autorizados que presten servicios en CVCC.

CVCC opera bajo un modelo de atención rotativa, por lo que el médico tratante podrá variar según disponibilidad, especialidad u organización interna.

Cada acto médico será realizado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien asumirá la responsabilidad profesional correspondiente.

Adicionalmente, todos los médicos autorizados por CVCC tienen acceso completo a tu Expediente Clínico interno. Esto garantiza un diagnóstico y una dosificación consistentes durante todo tu tratamiento.

Este Acuerdo permanece vigente independientemente del médico de CVCC, que emita tu receta en cada cita.

2) NATURALEZA DEL TRATAMIENTO.

El paciente reconoce que el tratamiento con cannabis medicinal puede constituir una terapia complementaria o alternativa. La evidencia científica sobre su eficacia puede variar dependiendo de la condición médica tratada, y no se garantiza la curación de la enfermedad.

El paciente reconoce que:

a) El cannabis medicinal puede ser una terapia complementaria o alternativa.

b) La evidencia científica puede ser limitada para ciertas condiciones.

c) No se garantiza la curación ni resultados específicos.

d) El tratamiento será individualizado y sujeto a evaluación médica continua.

3) CONSENTIMIENTO INFORMADO.

Declaro que he recibido información clara, suficiente y comprensible sobre:

a) La naturaleza del tratamiento con cannabis medicinal.

b) Sus beneficios esperados.

c) Los posibles riesgos y efectos adversos.

d) Las alternativas terapéuticas disponibles.

e) La opción de no recibir tratamiento.

Comprendo que los resultados pueden variar entre pacientes y que no existe garantía de éxito terapéutico, además que el tratamiento puede ser suspendido si no es efectivo o resulta perjudicial.

4) PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN.

CVCC opera exclusivamente como prestador de servicios médicos, pero no comercializador y/o dispensario. En estricto cumplimiento de la Ley N.º 10113, CVCC no vende, distribuye, comercializa ni suministra productos físicos de cannabis.

Además, es importante que usted conozca, lo siguiente:

a) Ni CVCC ni sus médicos venden medicamentos directamente a los pacientes.

b) La Ley N.º 10113 prohíbe a los cultivadores y fabricantes vender directamente a los pacientes.

c) Además, el único punto de venta legal de productos de cannabis es una farmacia autorizada por el Ministerio de Salud.

d) El paciente tiene derecho a elegir libremente la farmacia donde surtirá su receta.

5) SISTEMA DE RECETA DIGITAL.

Las prescripciones que contengan cannabis serán emitidas mediante el sistema oficial de receta digital conforme a la normativa vigente. El paciente autoriza el registro de sus datos personales y clínicos en dicho sistema, incluyendo: Nombre completo, documento de identidad, diagnóstico médico, detalles del tratamiento. Estos datos serán utilizados exclusivamente para cumplir con las obligaciones regulatorias.

6) TELEMEDICINA.

El paciente reconoce que la atención médica podrá brindarse mediante telemedicina, lo cual puede implicar limitaciones en la evaluación clínica debido a la ausencia de examen físico presencial.

El paciente deberá suscribir una Consentimiento de Atención por Telemedicina, por medio del cual se detallan las obligaciones de las partes, los riesgos asociados y los derechos del paciente.

7) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

El responsable del tratamiento de datos es CURA VIDA CLINICS (CVCC). Los datos personales serán utilizados para:

a) Brindar atención médica

b) Gestionar el expediente clínico

c) Cumplir obligaciones legales y regulatorias

El paciente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud al correo electrónico que la clínica disponga para tal efecto.

Los datos serán tratados de conformidad con la Ley N.º 8968 y no serán transferidos a terceros sin autorización, salvo obligación legal.

8) EXPEDIENTE CLÍNICO.

El expediente clínico será resguardado por CURA VIDA CLINICS bajo estrictas medidas de confidencialidad y seguridad, conforme a la normativa vigente, y las mejores prácticas de la industria.

9) RIESGOS Y EFECTOS ADVERSOS.

El paciente reconoce que el uso de cannabis medicinal puede generar efectos secundarios, incluyendo, pero no limitados a:

a) Somnolencia

b) Mareos

c) Alteraciones cognitivas

d) Ansiedad

e) Taquicardia

El paciente se compromete a informar sobre cualquier efecto adverso y a revelar todos los medicamentos que se encuentre utilizando.

10) CONDUCCIÓN Y SEGURIDAD.

El paciente se compromete a no conducir ni operar maquinaria bajo los efectos del cannabis cuando exista deterioro de sus capacidades, conforme a la normativa vigente.

11) RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE.

El paciente se compromete a:

a) Utilizar el medicamento únicamente para uso personal

b) No compartir ni distribuir el producto

c) Seguir las indicaciones médicas

d) Mantener el medicamento en condiciones seguras

El incumplimiento de estas obligaciones podrá afectar los resultados del tratamiento.

12) TERMINACIÓN DEL ACUERDO.

CURA VIDA CLINICS podrá dar por terminado este acuerdo en caso de:

a) Uso indebido del medicamento

b) Incumplimiento de indicaciones médicas

c) Conductas que afecten la seguridad del personal o terceros